Una de las novedades introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es la relativa a los ajustes y adaptaciones que se deben realizar, en los procesos en los que participen personas con discapacidad, a fin de garantizar que tal participación se realiza en condiciones de igualdad.
En este sentido, se ha creado, a raíz de dicha Ley 8/2021, de 2 de junio, un nuevo artículo 7 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en todas las jurisdicciones (por ejemplo, en la penal), que, bajo la rúbrica de “Ajustes para personas con discapacidad”, contempla expresamente esa necesidad de llevar a cabo, en los procedimientos en los que intervengan personas con discapacidad, las adaptaciones necesarias referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno, estableciendo dicho precepto, en su apartado 2, que “Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Pues bien, el pasado mes de mayo de 2023, la Sala Segunda (de lo Penal) de nuestro Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en casación, relativas a sendos supuestos de delitos contra la libertad sexual que propiciaron la tramitación de los respectivos procedimientos penales con intervención de personas con discapacidad intelectual (en uno de los casos se trataba de la víctima del delito, y en el otro tanto la víctima como el agresor eran personas con discapacidad intelectual): la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal) nº 339/2023, de 10 de mayo de 2023 (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García), y la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª, de lo Penal) nº 341/2023, de 10 de mayo de 2023 (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García).
Lo novedoso de estas dos sentencias es que son las primeras en las que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, en aplicación del citado artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 13 (acceso a la justicia en condiciones de igualdad) de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y con el artículo 19 (Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia) de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, ordena, como ajuste razonable del procedimiento, que tales sentencias se redacten también en formato de lectura fácil y que en dicho formato sean notificadas y trasladadas a las personas con discapacidad intelectual que intervinieron en los respectivos procedimientos como partes, y ello, obviamente, a fin de que las mismas puedan entender plenamente las razones que han llevado al Tribunal Supremo a resolver, en el sentido en el que en cada caso lo hizo, los recurso de casación que les afectaban.
Y es que, tal y como se afirma en la nota de prensa publicada, con motivo de tales sentencias, en la página web del Alto Tribunal, “La adaptación del lenguaje judicial a un registro semántico y expresivo que pueda ser entendido por aquellas personas con dificultades cognitivas o intelectuales constituye un reto y una obligación ineludible del sistema de justicia”.