La siniestralidad en las vías públicas es un fenómeno que, lamentablemente, se encuentra al orden del día, constituyendo un evento en el que cualquier persona, ya sea como conductora o como peatón, se puede ver involucrada en un determinado momento.
Conocer cómo actuar, desde el punto de vista legal, ante un suceso de dicha naturaleza del que se ha sido víctima, deviene imprescindible en aras de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que raíz de aquel se puedan haber padecido.
Dar parte a la compañía aseguradora
Dejando al margen la prestación de unos primeros auxilios cuando así lo requiera la vida o la integridad física de las personas heridas y siempre que se esté en condiciones de facilitarlos, desde la perspectiva puramente legal el primer paso si uno se ha visto involucrado en un accidente de tráfico es rellenar el llamado “parte del seguro” o “parte amistoso del accidente”, esto es, el Parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (del que siempre se debe llevar un ejemplar en el vehículo), que se envía a las respectivas compañías aseguradoras.
Es vital, a la hora de rellenar dicho parte, reflejar correctamente los datos de las personas y de los vehículos implicados, así como la descripción somera de cómo se ha producido el siniestro y de los daños ocasionados, tanto personales como materiales.
No obstante, se dan casos en los que no es posible cubrir el parte amistoso, como sucede cuando alguno de los involucrados se niega a rellenarlo, o pretende desentenderse de su posible responsabilidad en la causación del accidente o simplemente surgen discrepancias entre los intervinientes acerca de lo que se ha de reflejar en el parte amistoso. En estos supuestos es pertinente solicitar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (por ejemplo, el servicio de Atestados de la Guardia Civil o de la Policía Local) a fin de que levanten el correspondiente atestado.
También se debe tener en cuenta que si el vehículo que originó el siniestro no estuviese asegurado la reclamación ha de dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros, al igual que en aquellos supuestos en los que se trate de un vehículo robado o no haya sido posible identificar al causante del accidente.
Intento de solución amistosa o extrajudicial
Una vez que la compañía o compañías aseguradoras han recibido el parte del accidente, deberán poner en marcha los pertinentes procedimientos internos para, previas las comprobaciones y demás actuaciones pertinentes, proceder a la reparación del daño ocasionado a la víctima o perjudicado por el siniestro.
Llegados a este punto debemos tener presente que, en función del tipo de póliza de seguro que tengamos contratada, cabe la opción de que nuestra propia aseguradora deba asumir la reparación de parte o de todos los daños que hemos experimentado (por ejemplo, pólizas a todo riesgo o con cobertura de daños personales, etc.), sin perjuicio de que, verificado lo anterior, pueda repetir frente al responsable del siniestro y frente a su aseguradora (esto es, de que pueda reclamar frente a estos últimos la indemnización que le ha satisfecho a su propio asegurado).
En otro caso, es decir, cuando se trata de que la compañía aseguradora del responsable que ha causado el siniestro indemnice a la víctima o perjudicado, entra en juego la regulación establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Conforme a dicha Ley (art. 7), la aseguradora frente a la que se dirija la reclamación extrajudicial (necesaria para acudir posteriormente, y en su caso, a la vía judicial) dispone del plazo de tres meses, desde la recepción de aquella, para formular lo que se denomina una oferta motivada de indemnización, si considera acreditada la responsabilidad y el daño, o bien para rechazar, también motivadamente (respuesta motivada), la reclamación.
Procedimiento judicial
Si el perjudicado no está conforme con la oferta o respuesta motivada presentada por la aseguradora, o bien si transcurre el plazo de tres meses sin que la compañía formule dicha oferta o respuesta motivada, aquél podrá acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes (sin perjuicio de someterse, si así lo desea, a un procedimiento de mediación para intentar solucionar la controversia).
Lo más habitual es que la reclamación en vía judicial se efectúe ante la jurisdicción civil, esto es, a medio de una demanda dirigida frente a la aseguradora del responsable del siniestro y, en su caso, también frente a este último. No obstante, existen supuestos en los que el causante del accidente, por la forma de producirse este último, podría haber incurrido en la comisión de un delito (por ejemplo, un delito de conducción temeraria, un delito de lesiones por imprudencia, etc.), lo que daría lugar a que se activase la jurisdicción penal, en la que, además de enjuiciarse y resolverse las cuestiones de índole estrictamente penal (si se ha cometido o no un delito), también se pueden resolver, con determinadas particularidades, los aspectos civiles indemnizatorios.
Valoración de los daños y perjuicios
Los daños derivados de un accidente de tráfico pueden ser de índole material o bien de índole personal.
Los primeros son aquellos que afectan a bienes materiales (normalmente hablamos de los desperfectos en el vehículo, aunque no exclusivamente) y su reparación pasa por la previa valoración del coste de la reparación o reposición de dichos bienes.
Los segundos son aquellos que, como su propio nombre indica, sufren las personas a raíz del accidente, y pueden ser de muy diversa índole (derivados de secuelas, de los días de incapacidad invertidos en la curación -lesiones temporales-, del fallecimiento, etc.).
En orden a la indemnización de estos daños se debe acudir al Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (que comúnmente se denomina el Baremo de Tráfico), que se regula en el ya citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en dicho sistema de valoración se recogen múltiples criterios de valoración y también una serie de tablas para calcular las correspondientes indemnizaciones).
Asesoramiento legal
La obtención de un resultado satisfactorio en supuestos de accidentes de tráfico requiere, pues, de una serie de pasos legales que, ya sea en vía extrajudicial, o bien en vía judicial, deben conducir a la plena indemnización de los daños personales y materiales sufridos a raíz de aquél.
El hecho de que, a la hora de emprender ese recorrido legal, haya que tener en cuenta todo un cuerpo normativo que regula la materia que nos ocupa, hace muy recomendable que, desde un primer momento, se cuente con un asesoramiento jurídico especializado que, tomando en consideración todas las circunstancias del caso concreto, diseñe la estrategia a seguir y acompañe al perjudicado en todos los procedimientos que resulten necesarios para la consecuencia del fin reparador que se persigue.
Es habitual que en las pólizas de seguro de automóvil se incluya, entre las prestaciones contratadas, la relativa a la cobertura de defensa jurídica, lo que permitirá, siempre que se cumplen determinados requisitos (se ha de examinar cada póliza en concreto), que nuestra propia compañía aseguradora se haga cargo (en todo o en parte) de los gastos derivados de la contratación de abogado/a y procurador/a para la defensa de nuestros intereses como perjudicados en un accidente de tráfico (con posibilidad de libre elección, por parte del asegurado, de los profesionales que asumirán dicha defensa).
En López González Abogados estamos a su disposición para prestarle un asesoramiento legal especializado y una orientación jurídica individualizada que le permita conocer cuáles son sus derechos como perjudicado por un accidente de tráfico (y qué indemnizaciones podrá reclamar), así como su posible responsabilidad en el caso de ser el causante del mismo, guiándole en orden a los pasos legales a seguir para la defensa de sus legítimos intereses.