En esta reciente Sentencia el Tribunal Constitucional aborda el interesante tema relativo a la asistencia letrada en el proceso penal por delito leve. Señala el Tribunal que el hecho de que, en un supuesto concreto, no resulte preceptiva la asistencia letrada (por ejemplo, en un proceso por delito leve en el que la pena de multa imponible no llegue a los seis meses), no conlleva, per se, que no sea constitucionalmente necesaria esa asistencia letrada, sino que "(...) será constitucionalmente obligada la asistencia letrada allí donde la capacidad del interesado, el objeto del proceso, su dificultad técnica, la mayor o menor complejidad del debate procesal y la cultura y conocimientos jurídicos del comparecido personalmente, deducidos de la forma y nivel técnico con que haya realizado su defensa, hagan estéril la autodefensa que el mismo puede ejercer mediante su comparecencia personal (...)".
Así, el TC concluye que "(...) aun en supuestos en que la intervención de letrado no sea legalmente preceptiva, la garantía de la asistencia letrada puede ser constitucionalmente exigible para garantizar la igualdad de las partes y la efectiva contradicción."
En el concreto supuesto examinado, la Sentencia que comentamos argumenta que "(...) valorando en su conjunto todas las circunstancias concurrentes, debemos considerar vulnerado el derecho a la defensa de la recurrente, pues no se cumplió con el deber de garantizar la igualdad de las partes y la efectiva contradicción para el correcto desarrollo del debate procesal". Entre esas circunstancias que tiene el cuenta el Tribunal se encuentran las siguientes:
- Las denunciantes sí estaban asistidas de letrado/a de su elección.
- Ante la pasividad de la denunciada, tampoco el órgano judicial preservó sus posibilidades procesales, instruyéndole de sus facultades de autodefensa o informándole de una eventual suspensión del acto del juicio a los efectos de que procediera a continuar el juicio mediante abogado/a de su elección o con uno/a designado/a de oficio.
- La demandante de amparo se enfrentaba a una acusación por delito leve, en el que una de las penas que se solicitaron alcanzaba la condición de pena menos grave, como es la de seis meses de prohibición de aproximarse a determinado lugar.
En base a todo ello el TC termina anulando la sentencia recurrida y ordenando que se repita el juicio para se celebre de nuevo con respeto al derecho de defensa.